El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI en una negociación de una compraventa, puede variar, en algunos casos, paga el vendedor y en otras comparte el pago con el comprador. El IBI de la compraventa corresponde a un impuesto a la propiedad que se paga de manera anual y en un mismo año, ambos pueden ser propietarios.
Dicho impuesto se devenga cada 01 de enero de cada ejercicio tributario, es imponible a la propiedad sobre el inmueble, tal como lo dicta el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o Ley de Haciendas Locales, donde también se indica que el sujeto pasivo es el propietario.
En ese orden de ideas, cuando no se produce un pacto, se asume que el vendedor se adjudica el pago del IBI, independientemente de la fecha de la transmisión de la propiedad, incluso si el propietario solo haya sido el dueño de la propiedad por pocos días.
La Sentencia 409/2016 de 15 de junio de 2016, unifica el criterio jurisprudencial, ya que el Tribunal Supremo estableció que el propietario al 01 de enero es el sujeto pasivo del IBI y debe pagar el monto del impuesto. Sin embargo, la Ley de Haciendas Locales interpreta en su artículo 63.2 que cuando no se pacte lo contrario, el IBI se pague en proporción al tiempo que le corresponda a cada parte, según el tiempo de cada titular como propietario del bien inmueble.
En ese sentido, el pago del IBI dependerá tanto de la fecha de formalización de la compraventa como de la ausencia de un compromiso. Pero, el vendedor está en la obligación de pagar el total del IBI ante la Administración Tributaria, con el derecho a redundar al comprador el monto que le corresponda reintegrar, según las partes del impuesto pagado durante el año.